Actividades turísticas - recreativas en suelo no urbanizable

El Plan General de Ordenación Urbanística de Setenil establece en el Suelo No Urbanizable tres categorías: S.N.U. de especial protección por legislación específica, S.N.U. de especial protección por planificación territorial o urbanística y S.N.U. de carácter natural o rural.

Las normas específicas de la categoría de S.N.U. de carácter natural o rural establecen como usos autorizables los usos turísticos - recreativos pero restringiendo su implantación a edificaciones existentes. Esta condición limita las posibilidades de desarrollo de este tipo de actividades en el S.N.U. no sujeto a especial protección, lo que no resulta coherente, máxime si se tiene en cuenta el carácter turístico de la localidad.

En aras de favorecer la implantación de los usos turísticos y recreativos, se está promoviendo por parte de este Ayuntamiento la modificación del planeamiento municipal.

Para ello, se le ha solicitado al Servicio de Asistencia Municipal de Olvera su colaboración con la redacción de un documento de modificación del PGOU que modifique este término.

La aprobación de éste flexibilizará los criterios de implantación de este tipo de actividades, favoreciendo un aumento en la oferta turística y por tanto la creación de empleo en Setenil.

El proceso de tramitación de esta modificación es largo y complejo pero en el que ya se han avanzado varios pasos. Desde el Ayuntamiento de Setenil se seguirá informando de los cambios en esta materia.

 

 

 

Noticia sobre construcciones en suelo no urbanizable

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, el Ayuntamiento de Setenil informa:

- Que el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la obligación de los Ayuntamientos de identificar las edificaciones aisaladas en el Suelo No Urbanizable, requiriendo de una previa delimitación por el PGOU de todos los asentamientos urbanísticos existentes en SNU del municipio y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

- Que en nuestro municipio, dada la indeterminación del planeamiento vigente de los asentamiento urbanísticos existentes, se hace necesaria la aprobación de una documentación con carácter de Ordenanza Municipal, que tienda a concretar diversos aspectos de compentecia municipal que permitan la aplicabilidad y eficacia del mismo y hagan posible el reconocimiento de situaciones jurídico urbanísticas de las edificaciones existentes en el referido suelo.

- En base a dicha obligación legal y con objeto de clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en este tipo de suelo, demandado por los propietarios afectados, el Ayuntamiento de Setenil ha solicitado al Área de Innovación, Desarrollo y Cooperación Local de la Excma. Diputación de Cádiz la redacción del documento de Avance de Planeamiento de Asentamientos Urbanos y Hábitat Rural Diseminado de nuestro municipio.

- Consta en este Ayuntamiento que el Servicio de Asistencia Municipal de Olvera ya ha comenzado los trabajos de campo con objeto de localizar y estudiar las edificaciones existentes.

- La redacción y posterior aprobación del documento va a posibilitar que toda persona interesada pueda aclarar la situación jurídica concreta en la que se encuentra su edificación.

En próximas fechas se informará por los medios disponibles en este Ayuntamiento de posibles novedades en esta materia.

Inscripción de Viviendas Turísticas

La concejalía de turismo del Ayuntamiento de Setenil ha confeccionado un documento guía, supervisado por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz, para la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de todas las viviendas susceptibles de hacerlo.

Se trata de un documento básico destinado a los propietarios de viviendas que deseen destinarlas a viviendas turísticas de alojamiento rural. Esta figura, creada por la Junta de Andalucía en 2002, representa o acoge a las viviendas situadas en el medio rural que puedan destinarse ocasionalmente a alojamiento.

En el archivo adjunto podrá encontrarse dicha guía en la que se citan los requisitos y características a cumplir por este tipo de viviendas, la documentación a aportar en el proceso de inscripción, el procedimiento a seguir, la legislación aplicable y la dirección donde consultar posibles dudas.

Se trata de una guía básica con un fin primordial: regularizar este tipo de viviendas para mejorar el sector turístico de Setenil.

Para asesoramiento en la inscripción de estas viviendas turísticas de alojamiento rural se puede contactar con el Ayuntamiento de Setenil en el 956134004, preguntando por la concejalía de turismo o en el e-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Descarga la guía de inscripción

 

Ayudas al alquiler de viviendas

Los servicios sociales del Ayuntamiento de Setenil informan de la convocatoria de unas ayudas al alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados.

Dicha convocatoria de ayudas fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado 4 de Julio, a través de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Toda la información, además de en dicha publicación, se encuentra disponible en los servicios comunitarios del Ayuntamiento de Setenil.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 5 de agosto.

Más información en la página de la Junta de Andalucía.

 

Subvención para creación de empresas para los jóvenes agricultores

El pasado 24 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 22 de junio, por la que se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 10 de Junio de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

Se trata de una subvención a fondo perdido de hasta un 100%, con los siguientes requisitos:

- Personas físicas entre 18 y 40 años inclusive que hayan iniciado el proceso de instalación de una explotación agrícola con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.
- Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas.
- Presentar un plan empresarial viable técnica y económicamente para la primera instalación en una explotación agraria.
- La persona solicitante deberá instalarse en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, bien como titular exclusivo, bien como titular no exclusivo.

Podrá descargarse la ficha de la Inversión Territorial Integrada

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La convocatoria finaliza el próximo 24 de septiembre.

Más información en la Oficina Comarcal Agraria de Olvera sita en C/ Vereda Ancha 32 y teléfono 956045200.