Actividades turísticas - recreativas en suelo no urbanizable

El Plan General de Ordenación Urbanística de Setenil establece en el Suelo No Urbanizable tres categorías: S.N.U. de especial protección por legislación específica, S.N.U. de especial protección por planificación territorial o urbanística y S.N.U. de carácter natural o rural.

Las normas específicas de la categoría de S.N.U. de carácter natural o rural establecen como usos autorizables los usos turísticos - recreativos pero restringiendo su implantación a edificaciones existentes. Esta condición limita las posibilidades de desarrollo de este tipo de actividades en el S.N.U. no sujeto a especial protección, lo que no resulta coherente, máxime si se tiene en cuenta el carácter turístico de la localidad.

En aras de favorecer la implantación de los usos turísticos y recreativos, se está promoviendo por parte de este Ayuntamiento la modificación del planeamiento municipal.

Para ello, se le ha solicitado al Servicio de Asistencia Municipal de Olvera su colaboración con la redacción de un documento de modificación del PGOU que modifique este término.

La aprobación de éste flexibilizará los criterios de implantación de este tipo de actividades, favoreciendo un aumento en la oferta turística y por tanto la creación de empleo en Setenil.

El proceso de tramitación de esta modificación es largo y complejo pero en el que ya se han avanzado varios pasos. Desde el Ayuntamiento de Setenil se seguirá informando de los cambios en esta materia.